¿Quiere comunicar una mala praxis a la Diputación de Málaga y sus entidades dependientes y aportar documentación?

Utilizando esta aplicación se garantiza la confidencialidad y estudiaremos la comunicación para mejorar la integridad del sector público.

Podrá hacer el seguimiento de la comunicación a través de un canal seguro utilizando el código de seguimiento de la comunicación emitida.

¿CÓMO FUNCIONA?

Acceso a Canal de Denuncias


Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones del canal, ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.

Correo postal

Teléfono

Reunión presencial confidencial

El Canal de Denuncias es un canal seguro implantado para dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción nace de la conveniencia de ofrecer un espacio que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno, como una manera de reforzar la gestión pública. Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con el órgano gestor y saber el estado de tramitación. Se trata de un medio de prevención y resolución de conflictos que preserva la identidad de la persona que hace la comunicación y también incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas a las que se atribuye una conducta que no se ajusta a las reglas éticas.

  1. Fomentar y mejorar el buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública.
  2. Favorecer que se cumplan los principios o las reglas éticas y de buen gobierno.
  3. Promover la colaboración entre la Administración local y las personas para cultivar los valores éticos en la gestión pública a través de la participación.

Las comunicaciones deben acompañarse de la documentación disponible sobre la situación que se comunica y que esta tenga trascendencia para la integridad del sector público local. No se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o sean notoriamente falsas.

El alcance de esta herramienta comprende a la Diputación y sus entidades dependientes.

Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a comprobar los hechos. Podrá verificar el estado de la comunicación a través de la aplicación. Para ello la herramienta le otorgará un código que le permitirá acceder al estado de la tramitación y comunicarse con la administración. Para acceder a las comunicaciones emitidas por la entidad tramitadora debe utilizar este mismo código. No se recibirán comunicaciones por otras vías a fin de salvaguardar su anonimato.

El buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la indentidad del comunicador. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden realizar la comunicación de manera anónima.

Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:

- Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación.

- Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a quién navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, es necesario descargar el navegador desde la página de descarga. En este enlace, puede ver un vídeo tutorial sobre cómo descargar el navegador TOR.

El análisis de las herramientas usadas por otras entidades dedicadas a la denuncia ciudadana y de las aportaciones de los expertos en estos temas, aconsejan facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad.

Procedimiento de gestión de las informaciones

  1. El presente procedimiento, tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e informaciones que se presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la corrupción en la Diputación de Málaga.
  2. Este procedimiento, se aplicará dentro del ámbito de la Entidad local de la Diputación de Málaga, incluyendo a las siguientes Entidades y Organismos dependientes: Consorcio Parque Maquinaria, Consorcio Provincial de Bomberos, Consorcio Provincial de Gestión Integral del Agua, Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbano, Patronato de Recaudación Provincial y Turismo y Planificación Costa del Sol.
  1. El presente procedimiento, resultará de aplicación a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan dentro del marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  2. Las materias a que se refiere el apartado anterior serán:
    a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
    1.o Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno
    2.o Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
    3.o Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
    b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
    2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

El responsable del Sistema Interno de Información será designado por el Presidente de la Diputación u órgano en que éste delegue.

  1. Toda la información sobre el Sistema Interno de Información estará disponible en las páginas de inicio de las webs oficiales y sedes electrónicas de la Diputación de Málaga en un formato sencillo y accesible y mediante un lenguaje fácilmente entendible.
  2. La información mínima que deberá constar será:
    a) Información suficiente sobre el uso del Canal Interno de Información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
    b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
    c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas
    d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
    • La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o la necesidad de que proporcione información adicional.
    • El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
    • El tipo y contenido de dicha respuesta.
    e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
    f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
    g) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 2 las siguientes personas:
a) Todo el personal al servicio de la Diputación de Málaga ya posea la condición de funcionario de carrera, interino, eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de la Diputación de Málaga.
d) Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos actuaciones establecidas en el artículo 2 de este procedimiento.

  1. Las informaciones podrán presentarse a través de los siguientes canales: a) Un buzón electrónico, que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad.
    Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.
    b) Correo postal, dirigido al Responsable del Sistema, y remitido a la dirección postal que se indique.
    c) Comparecencia personal ante el Responsable del Sistema, previa solicitud a la misma de reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica.
    Solicitada la comparecencia, el informante será citado dentro de un plazo máximo de siete días hábiles.
    Las conversaciones se desarrollarán en una ubicación en la que pueda garantizarse la confidencialidad.
    Se solicitará el consentimiento del informante para la grabación de la conversación, y se le informará de sus derechos conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
    La información deberá documentarse mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, siempre que el informante preste su consentimiento, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
    Se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.
    d) Llamada telefónica.
    Deberá habilitarse una línea exclusivamente para esta finalidad. Se solicitará el consentimiento del informante para la grabación de la conversación, y se le informará de sus derechos conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
    La información deberá documentarse mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, siempre que el informante preste su consentimiento, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
  2. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el Responsable del Sistema.
  1. El Responsable del Sistema Interno y todo el personal al servicio de este garantizarán, en todo momento, la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona o personas denunciadas, así como de los hechos que se relacionan.
  2. Asimismo, la persona denunciante podrá, en cualquier caso, optar porque su información o denuncia tenga carácter anónimo, de tal manera que tendrá derecho a no aportar ningún dato de carácter personal que pueda identificarla.
  1. La persona que aporte informaciones en el marco de este procedimiento tendrá los siguientes derechos y garantías:
    a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o confidencial. En este segundo caso, se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada al afectado ni a terceras personas.
    b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito a través de los canales y medios establecidos para ello.
    c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice el Responsable del Sistema Interno a propósito de la investigación; o, en su caso, renunciar a este derecho de tal manera que no recibirá ninguna comunicación sobre la marcha de las investigaciones.
    d) Comparecer ante el Responsable del Sistema Interno por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
    e) Solicitar que su comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
    f) Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
    g) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación, salvo que hubiere renunciado a ello.
  2. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, por sí sola, la condición de interesado.
  1. Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, asignándole un código de identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido.
  2. El contenido mínimo del acto de recepción incluirá la siguiente información:
    a) Fecha de recepción.
    b) Código de identificación.
    c) Actuaciones desarrolladas.
    d) Medidas adoptadas.
    e) Fecha de cierre, en su caso.
  3. Una vez recibida la comunicación, en un plazo no superior a siete días naturales desde dicha recepción, se procederá a acusar recibo, a menos que aquella sea anónima, que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el Responsable del Sistema considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.
  1. Una vez registrada la información y acusado recibo de su presentación, en su caso, se procederá, en primer lugar, a valorar si las informaciones relatadas constituyen a primera vista acciones u omisiones de las tipificadas en el artículo 2.
  2. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema Interno adoptará, en un plazo no superior a cinco días desde la fecha de entrada de la denuncia o información, uno de los siguientes acuerdos:
    a) Inadmitir la comunicación, si se produce alguno de los siguientes supuestos:
    1.o Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
    2.o Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
    3.o Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal una relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
    4.o Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un procedimiento distinto.
    La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones.
    b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
    c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
    d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
  1. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las acciones encaminadas a determinar la verosimilitud de las informaciones aportadas.
  2. En todo caso, se garantizarán los siguientes derechos de la persona denunciada:
    a) Presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento.
    b) Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada, debiendo ser informada de los derechos que le asisten en esta materia.
    c) Derecho de acceso a la sucinta relación de los hechos imputados.
    d) Derecho a formular alegaciones.
    No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando, a juicio del Responsable del Sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas por parte de los presuntos responsables o de otras personas.
    2. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona denunciante, ni darse acceso directo al contenido de la información aportada que motivó la investigación. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
    3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la presunción de inocencia.
    A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
    4. Todo el personal de la Diputación de Málaga tiene el deber de colaborar con el Responsable del Sistema Interno y el personal adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.

Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Responsable del Sistema Interno emitirá un informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.

  1. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información.
  2. Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado expresamente a ello o en los supuestos de comunicaciones anónimas.
  3. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior y con fundamento en su contenido, el Responsable del Sistema Interno adoptará una de las siguientes resoluciones:
    a) El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información debía de haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9.2.a).
    b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente y conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.c) indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultase lo contrario en curso de las investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
    c) Traslado de todo lo actuado a la Administración pública, Entidad, Organismo o autoridad competente.
    d) Traslado al órgano competente para que este inicie, en su caso, procedimiento sancionador.
  4. Las decisiones del Responsable del Sistema Interno no son susceptibles de recurso administrativo.
  1. La Diputación dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
  2. El contenido del Libro-Registro será totalmente confidencial y no podrá acceder a él ninguna persona a excepción de quien ejerza como Responsable del Sistema de Información y el personal directamente implicado en la gestión de este.
    Únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
  3. El contenido mínimo del Libro-Registro será el siguiente:
    a) Número de registro de la información presentada.
    b) Identidad de la persona informante o, en su caso, la mención de información anónima.
    c) Sucinta referencia de los hechos u omisiones imputados, así como su calificación inicial.
    d) Contenido de la comparecencia, en su caso, del informante, así como del afectado.
    e) Actividades de investigación que se han puesto en marcha y el resultado de éstas.
    f) Referencia al informe a que se refiere el apartado 12.
    g) Resolución adoptada una vez finalizadas las actuaciones.
    h) Cualquier otra información que resulte de interés para la finalización del procedimiento.
  4. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
  1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
    No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
  2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la Ley 2/2003 , sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento.
    El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
    El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
    El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
  3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
    A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
    La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
    Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
  4. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
    Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
    En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
    Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
    Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
    Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
    En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
    Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.

¿Por qué se ha creado este canal de participación y colaboración?

Para fortalecer la integridad del sector público

El canal nace con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los principios o las reglas éticas y de buen gobierno y administración.

Como medio de prevención de conflictos

Se trata de un canal seguro y bidireccional que promueve la colaboración entre la Administración y las personas para cultivar los valores éticos en la gestión pública a través de la participación.

Para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones

La persona que hace la comunicación tiene derecho a la protección eficaz de su identidad e integridad y la garantía del anonimato en el entorno digital si opta por hacer la comunicación de manera anónima.